Los servicios farmacéuticos de atención primaria integrados en las estructuras de atención primaria de las entidades proveedoras de servicios sanitarios.
Estos Servicios, llevan a cabo actividades relacionadas con la utilización de medicamentos a fin de garantizar su uso racional.
Por cada área de salud existirá un servicio farmacéutico de atención primaria.
Los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico. En su caso, estos servicios podrán contar con farmacéuticos adicionales según necesidades. Los farmacéuticos adscritos a los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria trabajarán en el régimen de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 4 dela Ley25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Los requisitos materiales y las condiciones técnicas de los servicios de farmacia de atención primaria se determinarán por la Consejeríade Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.
Los Servicios Farmacéuticos de Atención Primaria desarrollarán las siguientes funciones:
a) Adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos para su aplicación dentro de las estructuras de Atención Primaria (AP) o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud, según el artículo 103 dela Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Particularmente estos servicios estarán obligados en cuanto a custodia y conservación de medicamentos a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley.
b) Elaboración, en su caso, de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, y dispensación de los mismos para su aplicación dentro de las estructuras de AP o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud, según el artículo 103 dela Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) Formar parte de las Comisiones del Área de Salud en que puedan ser útiles sus conocimientos y preceptivamente dela Comisiónde Farmacia de Atención Primaria del Área actuando el farmacéutico como secretario de la misma.
d) Participar en el proceso multidisciplinar de selección de los medicamentos precisos para los Centros de Salud de su Área.
e) Establecer sistemas activos y pasivos de información de medicamentos dirigidos al personal sanitario y población de su Área.
f) Estudiar y evaluar la utilización de medicamentos en su área de influencia.
g) Colaborar con las estructuras de Atención Primaria de su zona en los programas y actividades encaminados a mejorar la utilización de medicamentos.
h) Promover la coordinación entre las estructuras de Atención Primaria y Especializada de su Área en las actuaciones relacionadas con los medicamentos.
i) Colaboración con el programa de farmacovigilancia.
j) Desarrollar programas de coordinación entre las oficinas de farmacia y el personal de Atención Primaria.
k) Custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica de los ensayos clínicos que se desarrollen en los centros de salud de su Área.
l) Cualquier otra función que redunde en un mejor uso de los medicamentos en Atención Primaria.