La Ley 16/1997 sobre la Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, la cual recoge en el Artículo 1: en los términos recogidos en la Ley General de Sanidad y la Ley del Medicamento, las Oficinas de Farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

  1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
  2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
  3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.
  4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.
  5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
  6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.
  7. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
  8. La colaboración conla Administraciónsanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  9. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
  10. La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.

Con el fin de obtener resultados terapéuticos, el farmacéutico debe trabajar junto con el paciente y otros profesionales sanitarios.

Referencias: Ley 16/1997 de 25 de Abril sobrela Regulaciónde Servicios de las Oficinas de Farmacia.

 

ATENCIÓN FARMACÉUTICA.

SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO.

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